DecretoVigencia En Estudio
Decreto 344 de 1981
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1981, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República, Escala Del Nivel Directivo Grado2Artículo 23° La Nomenclatura De Empleos Para Los Niveles Directivo Y Asesor De La Contraloría General De La República, Será La Siguiente: Nivel Directivo Denominación Grado De Remuneración Contralor General De La República Contralor Auxiliar 2 Asistente De Contralor General 2 Secretario General 2 Director General 1 Director De La Escuela De Capacitación 1 Nivel Asesor Denominación Grado De Remuneración Jefe De Oficina 2 Secretario Privado 14Adiciónase, La Nomenclatura De Empleos De La Contraloría General De La República Con Las Siguientes Denominaciones: Nivel Ejecutivo Denominación Grado De Remuneración Administrador De Edificios 6 Jefe De Grupo 9 Nivel Profesional Denominación Grado De Remuneración Analista De Sistemas 5 Supervisor De Auditoria 3 2 1 Inspector De Auxilios 3 2 1 Inspector Interno 3 2 1 Profesional Especializado 5 Nivel Tecnico Denominación Grado De Remuneración Analista De Administración 8 7 6 5 4 3 2 1 Traductor 10 Delegado De Estadística 8 7 Técnico En Artes Gráficas 10 Técnico En Mantenimiento 8 Revisor De Cuentas 8 7 6 5 4i 3 2 1 Nivel Administrativo Denominación Grado De Remuneración Supervisor De Mantenimiento 13 Supervisor De Vigilancia 10 Secretario De Despacho 155Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Cinco Mil Setecientos Pesos ($ 56El Rector Y El Personal Docente Al Servicio Del "colegio Para Hijos De Empleados De La Contraloría", Previsto En El Artículo 20 Del Decreto Extraordinario 929 De 1976, Tendrán Una Asignación Básica Mensual Igual A La Que Corresponda A Su Respectivo Escalafón Docente, De Acuerdo Con Las Escalas Salariales Vigentes7Las Asignaciones Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo8El Auxilio De Movilización A Que Tienen Derecho Los Mensajeros De La Contraloría General De La República Será Igual Al Doble Del Auxilio De Transporte9El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales Hasta Diez Y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 1810Los Empleados De La Contraloría General Dé La República Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicio, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación11Celando Un Funcionario De La Contraloría General De La República Fuere Designado Para Desempeñar Un Cargo En Un Lugar Distinto Del De Su Sede Habitual De Trabajo, Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Gastos De Traslado, De La Siguiente Manera: Para Transporte De La Familia Se Reconocerán Los Pasajes Para Él Y Su Cónyuge O Compañera Permanente, Los Hijos Menores De 18 Años Y Los Mayores Que Sean Incapacitados Permanentes Para Trabajar Y Que Dependen Económicamente Del Empleado12Artículo 12
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