Micelio

decreto 344 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1981, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República, Escala Del Nivel Directivo Grado

° A partir del 1° de enero de 1981, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos de la contraloría General de la República, ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado. - Asign. básica. - Gastos de Represent. - Total Remuneración. 1 46.500 46.500 2 46.500 11.360 57.800 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica Remuneración total 1 42.900 42.900 2 46.500 46.500 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 1 15.000 2 18.700 3 22.400 4 26.300 5 27.200 6 30.800 7 33.700 8 35.900 9 42.900 10 46.500 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 1 22.400 2 27.200 3 30.800 4 33.700 5 35.000 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 1 10.300 2 11.300 3 12.300 4 13.500 5 15.000 6 16.000 7 17.900 8 19.200 9 20.500 10 22.400 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 1 7.200 2 7.900 3 9.400 4 10.300 5 11.300 6 12.300 7 13.500 8 15.000 9 17.900 10 16.000 11 19.200 12 20.500 13 22.400 14 24.400 15 27.200 ESCALA DEL NIVEL-OPERATIVO Grado Asignación básica 1 5.700 2 6.700 3 7.200 4 7.900 5 8.700 6 9.400 7 11.300l 8 13.500 9 15.000

Artículo 2

º . Para las escalas de los niveles directivo y asesor, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas mensuales para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 3° La Nomenclatura De Empleos Para Los Niveles Directivo Y Asesor De La Contraloría General De La República, Será La Siguiente: Nivel Directivo Denominación Grado De Remuneración Contralor General De La República Contralor Auxiliar 2 Asistente De Contralor General 2 Secretario General 2 Director General 1 Director De La Escuela De Capacitación 1 Nivel Asesor Denominación Grado De Remuneración Jefe De Oficina 2 Secretario Privado 1

° La nomenclatura de empleos para los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República, será la siguiente: NIVEL DIRECTIVO Denominación Grado de remuneración Contralor General de la República Contralor Auxiliar 2 Asistente de Contralor General 2 Secretario General 2 Director General 1 Director de la Escuela de Capacitación 1 NIVEL ASESOR Denominación Grado de remuneración Jefe de Oficina 2 Secretario Privado 1

Artículo 4Adiciónase, La Nomenclatura De Empleos De La Contraloría General De La República Con Las Siguientes Denominaciones: Nivel Ejecutivo Denominación Grado De Remuneración Administrador De Edificios 6 Jefe De Grupo 9 Nivel Profesional Denominación Grado De Remuneración Analista De Sistemas 5 Supervisor De Auditoria 3 2 1 Inspector De Auxilios 3 2 1 Inspector Interno 3 2 1 Profesional Especializado 5 Nivel Tecnico Denominación Grado De Remuneración Analista De Administración 8 7 6 5 4 3 2 1 Traductor 10 Delegado De Estadística 8 7 Técnico En Artes Gráficas 10 Técnico En Mantenimiento 8 Revisor De Cuentas 8 7 6 5 4i 3 2 1 Nivel Administrativo Denominación Grado De Remuneración Supervisor De Mantenimiento 13 Supervisor De Vigilancia 10 Secretario De Despacho 15

° Adiciónase, la nomenclatura de empleos de la Contraloría General de la República con las siguientes denominaciones: NIVEL EJECUTIVO Denominación Grado de remuneración Administrador de Edificios 6 Jefe de Grupo 9 NIVEL PROFESIONAL Denominación Grado de remuneración Analista de Sistemas 5 Supervisor de Auditoria 3 2 1 Inspector de Auxilios 3 2 1 Inspector Interno 3 2 1 Profesional Especializado 5 NIVEL TECNICO Denominación Grado de remuneración Analista de Administración 8 7 6 5 4 3 2 1 Traductor 10 Delegado de Estadística 8 7 Técnico en Artes Gráficas 10 Técnico en Mantenimiento 8 Revisor de Cuentas 8 7 6 5 4I 3 2 1 NIVEL ADMINISTRATIVO Denominación Grado de remuneración Supervisor de Mantenimiento 13 Supervisor de Vigilancia 10 Secretario de Despacho 15

Artículo 5Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Cinco Mil Setecientos Pesos ($ 5

º Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de cinco mil setecientos pesos ($ 5.700.00) hora-mes.

Artículo 6El Rector Y El Personal Docente Al Servicio Del "colegio Para Hijos De Empleados De La Contraloría", Previsto En El Artículo 20 Del Decreto Extraordinario 929 De 1976, Tendrán Una Asignación Básica Mensual Igual A La Que Corresponda A Su Respectivo Escalafón Docente, De Acuerdo Con Las Escalas Salariales Vigentes

º El rector y el personal docente al servicio del "Colegio para hijos de empleados de la Contraloría", previsto en el artículo 20 del Decreto extraordinario 929 de 1976, tendrán una asignación básica mensual igual a la que corresponda a su respectivo escalafón docente, de acuerdo con las escalas salariales vigentes. Para los demás efectos se regirán por las normas que se aplican a los empleados de la Contraloría General de la República.

Artículo 7Las Asignaciones Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

º Las asignaciones señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 8El Auxilio De Movilización A Que Tienen Derecho Los Mensajeros De La Contraloría General De La República Será Igual Al Doble Del Auxilio De Transporte

º El auxilio de movilización a que tienen derecho los mensajeros de la Contraloría General de la República será igual al doble del auxilio de transporte. Se pagará por mensualidades vencidas a quienes efectivamente hayan cumplido las labores asignadas al cargo, lo que se demostrará mediante constancia expedida por el respectivo superior jerárquico. Este auxilio no se reconocerá durante el tiempo en que el mensajero se halle en vacaciones, suspendido en el ejercicio del cargo, en licencia mayor de quince (15) días calendario, o desempeñando funciones diferentes a las del empleo del cual es titular. El auxilio de movilización se otorgará sin perjuicio del derecho al auxilio de transporte.

Artículo 9El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales Hasta Diez Y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 18

º El subsidio de alimentación para los empleados de la Contraloría General de la República que devenguen asignaciones básicas mensuales hasta diez y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750.00), continuarán reconociéndose y pagándose en la suma de seiscientos pesos moneda corriente ($ 600.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario esté en uso de vacaciones, suspendido en el ejercicio del cargo, en licencia mayor de quince (15) días calendario. Tampoco se tendrá derecho en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado. En ningún caso los funcionarios de la Contraloría General de la República podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.

Artículo 10Los Empleados De La Contraloría General Dé La República Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicio, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación

Los empleados de la Contraloría General dé la República que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicio, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estado-unidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 8.000 Hasta 800 Hasta 70 De 8.001 a 16.000 Hasta 1.300 Hasta 80 De 16.001 a 31.000 Hasta 1.900 Hasta 130 De 31.001 a 46.000 Hasta 2.300 Hasta 200 De 46.001 a 60.000 Hasta 2.700 Hasta 220 De 60.001 en adelante Hasta 3.100 Hasta 240

Artículo 11Celando Un Funcionario De La Contraloría General De La República Fuere Designado Para Desempeñar Un Cargo En Un Lugar Distinto Del De Su Sede Habitual De Trabajo, Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Gastos De Traslado, De La Siguiente Manera: Para Transporte De La Familia Se Reconocerán Los Pasajes Para Él Y Su Cónyuge O Compañera Permanente, Los Hijos Menores De 18 Años Y Los Mayores Que Sean Incapacitados Permanentes Para Trabajar Y Que Dependen Económicamente Del Empleado

Celando un funcionario de la Contraloría General de la República fuere designado para desempeñar un cargo en un lugar distinto del de su sede habitual de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos de traslado, de la siguiente manera: para transporte de la familia se reconocerán los pasajes para él y su cónyuge o compañera permanente, los hijos menores de 18 años y los mayores que sean incapacitados permanentes para trabajar y que dependen económicamente del empleado. Para el transporte de los muebles y enseres por, vía terrestre o marítima se reconocerá un máximo de 1.000 kilos en total 0 6.20 metros cúbicos para el funcionario; 500 kilos o 3.10 metros cúbicos para la primera persona a cargo y 300 kilos o 1.90 metros cúbicos para cada una de las demás personas a quienes se les reconoce gastos de transporte. El empleado podrá optar por el traslado de los muebles y enseres por vía aérea y en este caso se reconocerá solamente un máximo equivalente al 50 % de las cantidades determinadas en el inciso anterior.

Artículo 12

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981, salvo en lo dispuesto en su artículo 10. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil