Micelio

Artículo 11

Celando Un Funcionario De La Contraloría General De La República Fuere Designado Para Desempeñar Un Cargo En Un Lugar Distinto Del De Su Sede Habitual De Trabajo, Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Gastos De Traslado, De La Siguiente Manera: Para Transporte De La Familia Se Reconocerán Los Pasajes Para Él Y Su Cónyuge O Compañera Permanente, Los Hijos Menores De 18 Años Y Los Mayores Que Sean Incapacitados Permanentes Para Trabajar Y Que Dependen Económicamente Del Empleado

Decreto 344 de 1981 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Celando un funcionario de la Contraloría General de la República fuere designado para desempeñar un cargo en un lugar distinto del de su sede habitual de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos de traslado, de la siguiente manera: para transporte de la familia se reconocerán los pasajes para él y su cónyuge o compañera permanente, los hijos menores de 18 años y los mayores que sean incapacitados permanentes para trabajar y que dependen económicamente del empleado. Para el transporte de los muebles y enseres por, vía terrestre o marítima se reconocerá un máximo de 1.000 kilos en total 0 6.20 metros cúbicos para el funcionario; 500 kilos o 3.10 metros cúbicos para la primera persona a cargo y 300 kilos o 1.90 metros cúbicos para cada una de las demás personas a quienes se les reconoce gastos de transporte. El empleado podrá optar por el traslado de los muebles y enseres por vía aérea y en este caso se reconocerá solamente un máximo equivalente al 50 % de las cantidades determinadas en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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