DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2116 de 1952
Por el cual se da una autorización a los Registradores Municipales del Estado Civil
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Los Registradores Municipales Del Estado Civil Para Expedir Duplicados De Cédulas De Ciudadanía En Los Términos Previstos E Nel Artículo 9° De La Ley 31 De 1929, Y En Los Decretos Que Lo Reglamenten2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Reformado El Decreto Número 2098 De 19513Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vásquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado · encargado
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas