Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Registradores Municipales Del Estado Civil Para Expedir Duplicados De Cédulas De Ciudadanía En Los Términos Previstos E Nel Artículo 9° De La Ley 31 De 1929, Y En Los Decretos Que Lo Reglamenten

Decreto 2116 de 1952 · Por el cual se da una autorización a los Registradores Municipales del Estado Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los Registradores Municipales del Estado Civil para expedir duplicados de cédulas de ciudadanía en los términos previstos e nel artículo 9° de la Ley 31 de 1929, y en los Decretos que lo reglamenten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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