DecretoVigente
Decreto 1123 de 1998
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3012 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Plazo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 18 Del Decreto 3012 Del 19 De Diciembre De 1997, En El Sentido De Indicar Que Se Amplía Hasta El 30 De Octubre De 1998, Para Que Las Escuelas Normales En Proceso De Reestructuración Puedan Cumplir Con Los Requisitos Exigidos Para La Acreditación Previa Que Les Permita Obtener El Reconocimiento Oficial O Licencia De Funcionamiento Como Escuelas Normales Superiores2Mientras Mantengan El Carácter De Escuelas Normales En Proceso De Reestructuración, Estas Instituciones Sólo Podrán Expedir El Título De Bachiller Con Profundización En El Campo De La Educación Y La Formación Pedagógica3Las Escuelas Normales En Proceso De Reestructuración Que Dentro De Los Plazos Indicados En El Artículo L° Del Presente Decreto, No Cumplan Con Los Requisitos Exigidos Para La Obtención De La Acreditación Previa, Deberán Transformarse En Establecimientos Educativos Por Niveles Y Grados, Preferiblemente De Educación Media Técnica, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 216 De La Ley 115 De 19944El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Promulgación
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