°. Modifícase el plazo establecido en el
del artículo 18 del Decreto 3012 del 19 de diciembre de 1997, en el sentido de indicar que se amplía hasta el 30 de octubre de 1998, para que las escuelas normales en proceso de reestructuración puedan cumplir con los requisitos exigidos para la acreditación previa que les permita obtener el reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento como escuelas normales superiores. No obstante, las escuelas normales cuyo proceso de reestructuración haya sido aprobado con posterioridad a la vigencia del Decreto 3012 de 1997 que justifiquen la necesidad de un tiempo mayor al previsto en el inciso anterior, podrán presentar solicitud escrita Consejo Nacional de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del mencionado plazo, acompañada de un informe detallado en el que se relacionen los requisitos satisfechos y los que faltaría por cumplir, indicando las razones de ello y el tiempo requerido para cumplirlos.