Micelio

Artículo 3

Las Escuelas Normales En Proceso De Reestructuración Que Dentro De Los Plazos Indicados En El Artículo L° Del Presente Decreto, No Cumplan Con Los Requisitos Exigidos Para La Obtención De La Acreditación Previa, Deberán Transformarse En Establecimientos Educativos Por Niveles Y Grados, Preferiblemente De Educación Media Técnica, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 216 De La Ley 115 De 1994

Decreto 1123 de 1998 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3012 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las escuelas normales en proceso de reestructuración que dentro de los plazos indicados en el artículo l° del presente decreto, no cumplan con los requisitos exigidos para la obtención de la acreditación previa, deberán transformarse en establecimientos educativos por niveles y grados, preferiblemente de educación media técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 115 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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