DecretoVigente
Decreto 2890 de 1960
Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto vigente. (Presidencia de la República, Servicio de Inteligencia Colombiano(S.I.C), Ministerios de Gobierno, Relaciones, Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Fuerzas de Policía, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones Obras Públicas. Departamentos: de Contraloría, Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, Administrativo Nacional de Estadística, y Administrativo del Servicio Civil)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal De 1960 Con La Cantidad De Diez Y Nueve Millones Doscientos Ochenta Mil Setecientos Setenta Pesos Con Sesenta Y Cuatro Centavos ($ 192Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Presidencia De La República3En Los Ministerios Y Departamentos Administrativos En Cuyos Presupuestos Se Registre Un Sobrante En Las Apropiaciones Liquidadas Inicialmente Para El Pago De La Prima De Navidad, Podrán Utilizarse Tales Sobrantes Para Pagar Hasta La Totalidad Del Mayor Valor Resultante De La Nueva Liquidación4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición