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Artículo 2

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Presidencia De La República

Decreto 2890 de 1960 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto vigente. (Presidencia de la República, Servicio de Inteligencia Colombiano(S.I.C), Ministerios de Gobierno, Relaciones, Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Fuerzas de Policía, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones Obras Públicas. Departamentos: de Contraloría, Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, Administrativo Nacional de Estadística, y Administrativo del Servicio Civil)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Presidencia de la República. CAPITULO 001 Palacio Presidencial. Servicios personales. 102 . Al artículo 0003 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros de la Presidencia y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin 18.000.00 Departamento de Seguridad. (Servicio de Inteligencia Colombiano). CAPITULO 020 Personal y Material. Servicios personales. 102. Al artículo 0203 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de los empleados y obreros del Departamento de Seguridad (Servicio de Inteligencia Colombiano) y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 34 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 454.699.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 031 Ministerio. Servicios personales. 102. Al artículo 0314 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960 y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin 533.173.05 Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 057 Gastos varios Servicios personales 102 artículo 0581 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960 y para cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin 500.871.66 Ministerio de Justicia. CAPITULO 070 Ministerio. Servicios personales. 102. Al artículo 0701 - A Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Justicia y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 1.962 . 512.82 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 100 Ministerio. Servicios personales. 102. AI artículo 1002 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin 1.423.681.00 CAPITULO 111 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones . Transferencias. 102. Al artículo 1137 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 54 de 1960 400.000.00 1.823 681 00 Ministerio de Guerra. CAPITULO 166 Gastos varios conjuntos. Servicios personales 102 Al artículo 1718 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Guerra y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960 y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 4.043.128.75 Fuerzas de Policía. CAPITULO 180 Comando. Servicios personales. 102. Al artículo 1803 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros de las Fuerzas de Policía y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960 y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 3.372 950.00 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 200 Gabinete del Ministro. Servicios personales 102. Al artículo 2001 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 563.000 00 Ministerio del Trabajo. CAPITULO 260 Gabinete del Ministro. Servicios personales. 102. Al artículo 2603 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio del Trabajo y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960 y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 137.030.00 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 290 Gabinete del Ministro. Servicios personales. 102. Al artículo 3901 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Salud Pública y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulto en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin 404.769.75 Ministerio de Fomento. CAPITULO 330 Gabinete del Ministro y Secretaría General. Servicios personales. 102. Al artículo 3302 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Fomento y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 19042.501.87 Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 360 Gabinete del Ministro y Secretaría General Servicios personales. 102. Al artículo 3603 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Minas y Petróleos y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin 9.070.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 380 Gabinete del Ministro y Oficina de Planeamiento Educativo. Gabinete. Servicios personales. 102. Al artículo 3802 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Educación Nacional y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960 y cubrir los faltantes en las demés apropiaciones destinada para tal fin. 604.741.45 CAPITULO 393 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura Universidades. Inversiones. 102. Al artículo 4365 - B. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todo el personal de la Universidad Nacional y sus dependencias, de conformidad con la Ley 54 en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes de las demás- apropiaciones destinadas para tal fin 500 000.00 1.104.741.45 Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO 540 Gabinete del Ministro y Secretaría General. Servicios personales 102. Al artículo 5401 - A Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Comunicaciones y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin 540.460.03 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 570 Gabinete del Ministro. Servicios personales. 102 Al artículo 5703 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resalte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1980, y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 3.379.518.83 Departamento de Contraloría. CAPITULO 650 Fiscalización Presupuestal Servicios personales. 102. Al artículo 6501 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Departamento de Contraloría y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1980, y cubrir los faltantes de las demás apropiaciones destinadas para tal fin 271.172.48 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. CAPITULO 655 Personal y material. Servicios personales. 102. Al artículo 6551 - A. Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 28.050.03 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 600 Personal y material. Servicios personales. 102. Al artículo 6302 - A . Para pagar el mayor valor de la Prima de Navidad de todos los empleados y obreros del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y sus dependencias, de conformidad con la liquidación que resulte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1960, y cubrir los faltantes en las demás apropiaciones destinadas para tal fin. 51.442.97 Total de los créditos $ 19.280.770.64

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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