Micelio

Artículo 3

En Los Ministerios Y Departamentos Administrativos En Cuyos Presupuestos Se Registre Un Sobrante En Las Apropiaciones Liquidadas Inicialmente Para El Pago De La Prima De Navidad, Podrán Utilizarse Tales Sobrantes Para Pagar Hasta La Totalidad Del Mayor Valor Resultante De La Nueva Liquidación

Decreto 2890 de 1960 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto vigente. (Presidencia de la República, Servicio de Inteligencia Colombiano(S.I.C), Ministerios de Gobierno, Relaciones, Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Fuerzas de Policía, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones Obras Públicas. Departamentos: de Contraloría, Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, Administrativo Nacional de Estadística, y Administrativo del Servicio Civil)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los Ministerios y Departamentos Administrativos en cuyos presupuestos se registre un sobrante en las apropiaciones liquidadas inicialmente para el pago de la Prima de Navidad, podrán utilizarse tales sobrantes para pagar hasta la totalidad del mayor valor resultante de la nueva liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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