DecretoVigente
Decreto 1579 de 1972
Por el cual se dictan normas sobre inspección de Fundaciones Educativas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Inspección Sobre La Instrucción Pública Nacional Se Continuará Ejerciendo En Los Términos Que La Constitución, Leyes Y Decretos Vigentes Establecen2Delégase En El Ministro De Educación Nacional El Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia Que Conforme A La Constitución Nacional Y Leyes Corresponde Al Presidente De La República Sobre Las Instituciones O Fundaciones De Utilidad Común Cuando El Objeto De Éstas Sea Prestar El Servicio Educativo3La Inspección De Aquí Se Delega Se Ejercerá Por El Ministerio, A Través De Sus Funcionarios, Cuando Por Conocimiento Directo O Por Informaciones De Los Miembros De Las Diferentes Comunidades Educativas Se Termine Sobre La Conservación Y El Buen Manejo De Los Bienes Y Rentas De Las Entidades Da Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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