º Delégase en el Ministro de Educación Nacional el ejercicio de la inspección y vigilancia que conforme a la Constitución Nacional y leyes corresponde al Presidente de la República sobre las instituciones o fundaciones de utilidad común cuando el objeto de éstas sea prestar el servicio educativo.
Decreto 1579 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Delégase En El Ministro De Educación Nacional El Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia Que Conforme A La Constitución Nacional Y Leyes Corresponde Al Presidente De La República Sobre Las Instituciones O Fundaciones De Utilidad Común Cuando El Objeto De Éstas Sea Prestar El Servicio Educativo
Decreto 1579 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre inspección de Fundaciones Educativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.