º La inspección de aquí se delega se ejercerá por el Ministerio, a través de sus funcionarios, cuando por conocimiento directo o por informaciones de los miembros de las diferentes comunidades educativas se termine sobre la conservación y el buen manejo de los bienes y rentas de las entidades da que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.
En los casos en que, conforme a lo antes dispuesto, se decida fiscalizar una entidad educativa, la inspección se cumplirá dentro del marco señalado por la Ley 93 de 1938, pudiendo ejercer todas o parte de las atribuciones en ésta contenidas, e imponer las sanciones en la misma previstas, según la gravedad de los hechos denunciados o comprobados.