Micelio

Artículo 3

La Inspección De Aquí Se Delega Se Ejercerá Por El Ministerio, A Través De Sus Funcionarios, Cuando Por Conocimiento Directo O Por Informaciones De Los Miembros De Las Diferentes Comunidades Educativas Se Termine Sobre La Conservación Y El Buen Manejo De Los Bienes Y Rentas De Las Entidades Da Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto

Decreto 1579 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre inspección de Fundaciones Educativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inspección de aquí se delega se ejercerá por el Ministerio, a través de sus funcionarios, cuando por conocimiento directo o por informaciones de los miembros de las diferentes comunidades educativas se termine sobre la conservación y el buen manejo de los bienes y rentas de las entidades da que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.

Parágrafo

En los casos en que, conforme a lo antes dispuesto, se decida fiscalizar una entidad educativa, la inspección se cumplirá dentro del marco señalado por la Ley 93 de 1938, pudiendo ejercer todas o parte de las atribuciones en ésta contenidas, e imponer las sanciones en la misma previstas, según la gravedad de los hechos denunciados o comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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