DecretoVigente
Decreto 2295 de 1991
por el cual se ordena la emisión de un título de deuda interna de la Nación denominado Pagaré Ley 48 de 1990, capitalización Banco Central Hipotecario se fijan sus condiciones financieras y de colocación, y se dictan otras disposiciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Un Título De Deuda Interna De La Nación Denominado "pagaré Ley 48 De 1990, Capitalización Banco Central Hipotecario", En Cuantía De Diez Mil Millones De Pesos ($ 102El Pagaré De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Condiciones Financieras Y De Colocación: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Plazo Total: Cinco (5) Años A Partir De La Fecha De Emisión; C) Amortización: Cinco (5) Cuotas Anuales, Iguales Y Sucesivas, Desde El 1º De Enero De 1992; D) Tasa De Rendimiento: Equivalente A La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor - Ipc -, Certificada Por El Dane, Correspondiente Al Año Fiscal Inmediatamente Anterior A La Fecha De Causación De Los Rendimientos, Adicionada En Ocho Y Medio (83Para Todos Los Efectos Legales, Las Acciones Que Suscriba La Nación Se Considerarán Como Capital Suscrito Y Pagado, Desde La Fecha De Emisión Del Título De Que Trata El Artículo 1º4La Emisión De Acciones Por El Banco Central Hipotecario Por Ser Suscritas Por La Nación, No Requerirá De Las Formalidades Y Autorizaciones Que Para El Efecto Deben Obtener Los Establecimientos Bancarios, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 15 De A Ley 48 De 19905Los Pagos A Que Se Obliga El Gobierno Nacional En Desarrollo De Esta Operación De Crédito Se Subordinan A Las Apropiaciones Que De Los Mismos Se Hagan En El Presupuesto General De La Nación6Para Efectos De La Realización De Las Operaciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 8º De La Ley 48 De 1990, La Actualización Del Déficit Generado En Las Entidades Administradoras De Recursos De Los Bonos De Valor Constante, Bvc, En Las Proporciones Allí Indicadas, Así Como La Certificación Por Parte De La Superintendencia Bancaria Del Valor De Los Activos Y Pasivos, Una Vez Descontado El Efecto Del Déficit, Se Hará Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto Por Los Artículos 52 De La Ley 4a De 1913 Y 8º De La Ley 57 De 19857El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
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