El Pagaré De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Condiciones Financieras Y De Colocación: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Plazo Total: Cinco (5) Años A Partir De La Fecha De Emisión; C) Amortización: Cinco (5) Cuotas Anuales, Iguales Y Sucesivas, Desde El 1º De Enero De 1992; D) Tasa De Rendimiento: Equivalente A La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor - Ipc -, Certificada Por El Dane, Correspondiente Al Año Fiscal Inmediatamente Anterior A La Fecha De Causación De Los Rendimientos, Adicionada En Ocho Y Medio (8
Decreto 2295 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de un título de deuda interna de la Nación denominado Pagaré Ley 48 de 1990, capitalización Banco Central Hipotecario se fijan sus condiciones financieras y de colocación, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El pagaré de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes condiciones financieras y de colocación
a)
Fecha de emisión: la del presente Decreto;
b)
Plazo total: cinco (5) años a partir de la fecha de emisión;
c)
Amortización: cinco (5) cuotas anuales, iguales y sucesivas, desde el 1º de enero de 1992;
d)
Tasa de rendimiento: equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor - IPC -, certificada por el DANE, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de causación de los rendimientos, adicionada en ocho y medio (8.5) puntos, pagadera sobre saldos deudores por anualidades vencidas, y calculada a partir del 1 de enero de 1991;
e)
Ley de circulación: título a la orden, libremente negociable y no podrá ser colocado en el Banco de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.