DecretoVigente
Decreto 1577 de 2000
por el cual se reglamenta el procedimiento de selección de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, cuando se trate de vacancias temporales por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Vacancia Temporal Del Miembro De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión De Que Trata El Literal B) Del Artículo 1º De La Ley 335 De 1996, Modificatorio Del Artículo 6º De La Ley 182 De 1995, Será Suplida Mediante La Aplicación Del Procedimiento Previsto En El Artículo 2º Del Decreto 130 De 1999, Sin La Observancia Del Plazo De Meses De Que Trata La Primera Parte Del Literal A) De Ese Artículo Y La Reunión Se Realizará Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes A La Ocurrencia De La Vacancia Temporal2La Vacancia Temporal De Cualquiera De Los Miembros De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión De Que Tratan Los Literales C) Y D) Del Artículo 1º De Laley 335 De 1996, Modificatorio Del Artículo 6º De La Ley 182 De 1995, Será Suplida Con La Persona Que Haya Ocupado El Segundo Lugar En La Más Reciente Votación De Que Tratan Los Decretos 131 Y 323 De 19993Artículo 3
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