Micelio

Artículo 2

La Vacancia Temporal De Cualquiera De Los Miembros De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión De Que Tratan Los Literales C) Y D) Del Artículo 1º De Laley 335 De 1996, Modificatorio Del Artículo 6º De La Ley 182 De 1995, Será Suplida Con La Persona Que Haya Ocupado El Segundo Lugar En La Más Reciente Votación De Que Tratan Los Decretos 131 Y 323 De 1999

Decreto 1577 de 2000 · por el cual se reglamenta el procedimiento de selección de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, cuando se trate de vacancias temporales por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La vacancia temporal de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales c) y d) del artículo 1º de laLey 335 de 1996, modificatorio del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, será suplida con la persona que haya ocupado el segundo lugar en la más reciente votación de que tratan los Decretos 131 y 323 de 1999. En caso de que exista empate en segundo lugar, se escogerá a quien debe suplir la vacancia temporal por sorteo convocado por el Ministerio de Comunicaciones el cual se celebrará en audiencia pública en las instalaciones de la sede de la Comisión Nacional de Televisión, CNT, y con asistencia de un Delegado de la Registraduría General de la Nación. Dicha audiencia será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien además cumplirá la obligación de que trata el inciso 2º del

Parágrafo

del artículo 3º del Decreto 131 de 1999, y contará con la presencia de un delegado del Procurador General de la Nación, quien además deberá haber aprobado previamente el mecanismo de sorteo. Si no hubo pluralidad de candidatos en la elección más reciente de que trata el inciso anterior o si quien ocupó el segundo lugar no acepta, o si quien efectuado el sorteo resultare elegido y no acepta, se surtirá el procedimiento previsto en los Decretos 131 y 323 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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