DecretoDerogado
Decreto 1738 de 1991
por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la ley 50 de 1990.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Ministerio De Desarrollo Económico Conceptuará Favorablemente Sobre La Instalación De Plantas, Factorías O Unidades De Producción En El Distrito Especial De Bogotá O En Áreas Metropolitanas Y Municipios Con Participación Porcentual Superior Al Uno Por Ciento (1 %) En El Valor Agregado Industrial, Si Se Cumplen Una Cualquiera De Las Circunstancias Que Se Indican A Continuación: A) Que La Nueva Unidad De Producción Destine Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento (50 %) De Su Producción A Los Mercados De Exportación, O B) Que La Producción Industrial Real En Esas Zonas Geográficas, Haya Sido Decreciente Durante Dos Años Consecutivos, De Acuerdo Con Los Datos Suministrados Por La Encuesta Anual Manufacturera Realizada Por El Dane5º6º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona les, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico