º . Para efecto de obtener el concepto previo favorable de que trata el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, el empleador deberá acreditar ante el Ministerio de Desarrollo Económico, que el establecimiento de la planta, factoría o unidad de producción, cumple con los siguientes requisitos
Que se trate de una planta, factoría o unidad de producción, nuevas;
Que se ubicará en una zona geográfica distinta de aquellas a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto;
Que desarrollará actividades de explotación económica conexas, complementarias o similares con otras unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica;
Si se trata de personas jurídicas deberá acreditar el predominio económico entre la principal y la filial o subsidiaria.