Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1738 de 1991 · por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quedan excluidos de la posibilidad de obtener el concepto previo favorable de que trata la Ley 50 de 1990, los empleadores que pretendan instalar plantas, factorías o unidades de producción en el Distrito Especial de Bogotá, o en áreas metropolitanas y municipios cuya producción represente más del uno por ciento (1 %) del valor agregado industrial, de acuerdo con los resultados de la última encuesta anual manufacturera realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Parágrafo

La exclusión a que se refiere el presente artículo, se hace extensiva a las plantas, factorías, o unidades de producción que se instalen en un área de cincuenta kilómetros (50 Kms.), contados a partir del perímetro del municipio o del área metropolitana más próxima. Corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificar a petición del interesado, sobre la ubicación de la nueva planta o factoría industrial y su distancia respecto del municipio o área metropolitana más próxima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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