º. Quedan excluidos de la posibilidad de obtener el concepto previo favorable de que trata la Ley 50 de 1990, los empleadores que pretendan instalar plantas, factorías o unidades de producción en el Distrito Especial de Bogotá, o en áreas metropolitanas y municipios cuya producción represente más del uno por ciento (1 %) del valor agregado industrial, de acuerdo con los resultados de la última encuesta anual manufacturera realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
La exclusión a que se refiere el presente artículo, se hace extensiva a las plantas, factorías, o unidades de producción que se instalen en un área de cincuenta kilómetros (50 Kms.), contados a partir del perímetro del municipio o del área metropolitana más próxima. Corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificar a petición del interesado, sobre la ubicación de la nueva planta o factoría industrial y su distancia respecto del municipio o área metropolitana más próxima.