DecretoVigente
Decreto 729 de 1980
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 178 del Decreto- ley 80 de 1980
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De La Exención Prevista En El Artículo 178 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Y En Lo Relacionado Con El Impuesto A Las Ventas, Los Responsables Liquidarán El Valor Del Impuesto Correspondiente En El Momento De Realizar El Acto De Enajenación De Los Bienes A Las Instituciones De Educación Superior2Para Efectos De La Devolución De Que Trata El Presente Decreto, A La Solicitud Correspondiente, La Institución De Educación Superior Deberá Acompañar Una Constancia De Que La Adquisición De Los Bienes Sujetos A La Exención Tributaria Fue Autorizada Previamente Por Una Comisión Integrada Por Funcionarios De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional Que Designen Los Ministros De Esos Dos Despachos3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición