Para efectos de la exención prevista en el artículo 178 del Decreto-ley 80 de 1980, y en lo relacionado con el impuesto a las ventas, los responsables liquidarán el valor del impuesto correspondiente en el momento de realizar el acto de enajenación de los bienes a las instituciones de educación superior. La exención tributaria se hará efectiva para tales entidades, mediante la devolución de los impuestos, todo conforme a lo ordenado en el Decreto legislativo 1988 de 1974 y en sus reglamentarios 2815 de 1974, 584 y 2803 de 1975 y 1494 de 1978.
Decreto 729 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De La Exención Prevista En El Artículo 178 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Y En Lo Relacionado Con El Impuesto A Las Ventas, Los Responsables Liquidarán El Valor Del Impuesto Correspondiente En El Momento De Realizar El Acto De Enajenación De Los Bienes A Las Instituciones De Educación Superior
Decreto 729 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 178 del Decreto- ley 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.