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decreto 729 de 1980

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Artículo 1Para Efectos De La Exención Prevista En El Artículo 178 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Y En Lo Relacionado Con El Impuesto A Las Ventas, Los Responsables Liquidarán El Valor Del Impuesto Correspondiente En El Momento De Realizar El Acto De Enajenación De Los Bienes A Las Instituciones De Educación Superior

Para efectos de la exención prevista en el artículo 178 del Decreto-ley 80 de 1980, y en lo relacionado con el impuesto a las ventas, los responsables liquidarán el valor del impuesto correspondiente en el momento de realizar el acto de enajenación de los bienes a las instituciones de educación superior. La exención tributaria se hará efectiva para tales entidades, mediante la devolución de los impuestos, todo conforme a lo ordenado en el Decreto legislativo 1988 de 1974 y en sus reglamentarios 2815 de 1974, 584 y 2803 de 1975 y 1494 de 1978.

Artículo 2Para Efectos De La Devolución De Que Trata El Presente Decreto, A La Solicitud Correspondiente, La Institución De Educación Superior Deberá Acompañar Una Constancia De Que La Adquisición De Los Bienes Sujetos A La Exención Tributaria Fue Autorizada Previamente Por Una Comisión Integrada Por Funcionarios De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional Que Designen Los Ministros De Esos Dos Despachos

Para efectos de la devolución de que trata el presente Decreto, a la solicitud correspondiente, la institución de educación superior deberá acompañar una constancia de que la adquisición de los bienes sujetos a la exención tributaria fue autorizada previamente por una comisión integrada por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional que designen los ministros de esos dos Despachos.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.