DecretoDerogado
Decreto 722 de 1969
Por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1° del Decreto legislativo 746 de 1967
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Residentes En Los Territorios De Las Islas De San Andrés Y Providencia Que Hayan De Viajar A Los Países Centroamericanos, Por Término No Mayor De Tres (3) Días, Quedan Comprendidos Dentro De La Exención Consagrada En El Ordinal A) Del Artículo 1 Del Decreto Legislativo 746 De 1967, Adoptado Como Legislación Permanente Por La Ley 48 De 19682Para Gozar Del Beneficio Anterior, Los Interesados Lo Solicitarán Al Administrador De Impuestos Nacionales De San Andrés Adjuntando El Documento De Salida, En El Cual Debe Constar El Tiempo De Permanencia Fuera Del País, Dicho Funcionario Reconocerá La Exención Imprimiendo El Sello Correspondiente Y Su Firma3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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