°. Los residentes en los territorios de las Islas de San Andrés y Providencia que hayan de viajar a los países centroamericanos, por término no mayor de tres (3) días, quedan comprendidos dentro de la exención consagrada en el ordinal a) del artículo 1 del Decreto legislativo 746 de 1967, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968.
Decreto 722 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Los Residentes En Los Territorios De Las Islas De San Andrés Y Providencia Que Hayan De Viajar A Los Países Centroamericanos, Por Término No Mayor De Tres (3) Días, Quedan Comprendidos Dentro De La Exención Consagrada En El Ordinal A) Del Artículo 1 Del Decreto Legislativo 746 De 1967, Adoptado Como Legislación Permanente Por La Ley 48 De 1968
Decreto 722 de 1969 · Por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1° del Decreto legislativo 746 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.