DecretoVigente
Decreto 3421 de 2009
por el cual se autoriza temporalmente el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de vehículos internados en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizar Por El Término De Seis (6) Meses El Tránsito Entre Los Departamentos De Arauca Y Norte De Santander, De Los Vehículos De Transporte Terrestre Automotor Internados Temporalmente En Los Municipios Que Integran Las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo De Estos Departamentos2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y las Leyes 191 de 1995 y, 633 de 2000
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte