El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y las Leyes 191 de 1995 y, 633 de 2000
Artículo 1Autorizar Por El Término De Seis (6) Meses El Tránsito Entre Los Departamentos De Arauca Y Norte De Santander, De Los Vehículos De Transporte Terrestre Automotor Internados Temporalmente En Los Municipios Que Integran Las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo De Estos Departamentos
°. Autorizar por el término de seis (6) meses el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de los vehículos de transporte terrestre automotor internados temporalmente en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y las Leyes 191 de 1995 y, 633 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte