DecretoDerogado
Decreto 1716 de 2001
por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Los Resultados Obtenidos En Los Exámenes Se Informarán Directamente A Los Estudiantes Y A Las Instituciones De Educación Superior11En Concordancia Con El Literal D) Del Artículo 27 De La Ley 30 De 1992, Quien Haya Obtenido El Título De Médico En El Exterior, Deberá Someterse A Un Proceso De Evaluación El Cual Contendrá Dos Componentes: 112El Gobierno Nacional, Hará Público Reconocimiento A Los Estudiantes De Las Facultades De Medicina Que Obtengan Los 10 Mejores Puntajes En Los Exámenes De Calidad De La Educación Superior -Eces- De Los Estudiantes De Los Programas De Pregrado De Medicina13Las Instituciones De Educación Superior Que Según Los Resultados De Sus Estudiantes En Los Exámenes De Calidad De La Educación Superior -Eces-, Se Clasifiquen En Los Tres Primeros Puestos, De Acuerdo Con La Ordenación Técnica Que Se Efectúe Serán Públicamente Reconocidas Por El Gobierno Nacional14La Excelencia Académica En Los Exámenes De Calidad De La Educación Superior De Los Estudiantes De Los Programas De Pregrado De Medicina Será Criterio Para Otorgar Las Becas De Cooperación Internacional, Becas De Intercambio Y Las Demás Becas Internacionales Que Se Ofrezcan A Los Colombianos, A Través De Las Distintas Entidades Públicas Del Orden Oficial15Las Instituciones De Educación Superior Podrán Adoptar Como Uno De Los Requisitos Para El Ingreso A Los Programas De Postgrado En Medicina, Los Resultados Obtenidos Por Los Estudiantes En Los Exámenes De Calidad De La Educación Superior -Eces-16El Primer Examen De Calidad De La Educación Superior De Los Estudiantes De Los Programas De Pregrado De Medicina, Se Realizará El 31 De Agosto De 2001, De Acuerdo Con La Convocatoria Que Realizará El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-, A Través De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina -Ascofame-17Artículo 1718El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22, de la Constitución Política; y 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y
- Francisco José Lloreda MeraEl Ministro de Educación Nacional