En Concordancia Con El Literal D) Del Artículo 27 De La Ley 30 De 1992, Quien Haya Obtenido El Título De Médico En El Exterior, Deberá Someterse A Un Proceso De Evaluación El Cual Contendrá Dos Componentes: 1
Decreto 1716 de 2001 · por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En concordancia con el literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, quien haya obtenido el título de médico en el exterior, deberá someterse a un proceso de evaluación el cual contendrá dos componentes
1.
Uno teórico: Que se concreta con la presentación del examen de Estado señalado en los artículos anteriores para los estudiantes de pregrado de último año de medicina, y
2.
Un componente práctico de desempeño que será efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Medicina que se ofrezcan en el país, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-. Este examen teórico-práctico de que trata el presente artículo podrá ser adoptado como requisito indispensable para la homologación y convalidación de los títulos de medicina obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras. CAPITULO IV. De los incentivos
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.