DecretoDerogado
Decreto 887 de 1992
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Percibirán La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Su Categoría Y Nivel, Según La Siguiente Escala: Categoria Nivel Asignacion Mensual Instructor O Profesor Auxiliar I $ 2032O En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación3O La Aprobación Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, De Nuevos Programas Académicos En La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales Que Impliquen Costos Adicionales En El Presupuesto, Requerirán El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Sobre La Disponibilidad De Recursos Para Financiar Dichos Programas4O La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional En El Término De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia5O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado7O La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeto A Las Sanciones Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley8O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 137 De 1991, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 8°, El Cual Continúa Vigente, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro de Educación Nacional
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado