Micelio

Artículo 4

O La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional En El Término De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia

Decreto 887 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente decreto, la planta de personal docente, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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