DecretoDerogado
Decreto 878 de 1992
por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
9artículos
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleados Del Acta Técnico-Científica Del Instituto Colombiano Agropecuario -Ica-2O En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Y La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Uno De Los Grados3O La Remuneración De Los Funcionarios Pertenecientes Al Area Técnico-Científica, Se Determinará Conforme Al Procedimiento Establecido En El Artículo 3° Del Decreto 122 De 19884O En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder A La Que Se Fija Para Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación5O Sin Perjuicio De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Y En El Decreto Extraordinario 1149 De 1978, Los Empleos Del Area Técnico-Científica Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Para El Area Administrativa Del Instituto6O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Funcionarios Designados En Empleos Correspondientes Al Área Técnico-Científica, Podrán Solicitar Su Evaluación Hasta El 30 De Mayo, La Primera Y La Segunda Hasta El 30 De Noviembre De Cada Año7O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19928O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado9O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Lo Pertinente El Decreto-Ley 127 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Lopez CaballeroEl Ministro de Agricultura
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado