Micelio

Artículo 6

O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Funcionarios Designados En Empleos Correspondientes Al Área Técnico-Científica, Podrán Solicitar Su Evaluación Hasta El 30 De Mayo, La Primera Y La Segunda Hasta El 30 De Noviembre De Cada Año

Decreto 878 de 1992 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir de la vigencia del presente decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al área Técnico-Científica, podrán solicitar su evaluación hasta el 30 de mayo, la primera y la segunda hasta el 30 de noviembre de cada año. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuará dichas evaluaciones las que tendrán efectos fiscales a partir del 1° de julio de cada año y del 1° de enero del año siguiente. En todo caso, tales evaluaciones no tendrán efectos fiscales retroactivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 878 de 1992