DecretoVigente
Decreto 2284 de 1950
por el cual se reglamenta la vigencia del artículo 8º del Decreto extraordinario número 2218 de julio 10 de 1950, sobre Arancel Aduanero.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Expedir Licencias De Importación Hasta El 25 De Julio Del Corriente Año, Inclusive, Sin Ceñirse A La Numeración Y Nomenclatura Del Nuevo Arancel Aduanero2Las Mercancías Importadas Con Licencias Expedidas Desde La Vigencia Del Nuevo Arancel Aduanero Serán Gravables Con La Tarifa Establecida En El Decreto Extraordinario Número 2218 De 1950, Para Lo Cual La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Estampará En Cada Ejemplar De La Licencia De Importación La Siguiente Leyenda: "mercancía Gravable De Acuerdo Con El Nuevo Arancel"3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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