Micelio

Artículo 2

Las Mercancías Importadas Con Licencias Expedidas Desde La Vigencia Del Nuevo Arancel Aduanero Serán Gravables Con La Tarifa Establecida En El Decreto Extraordinario Número 2218 De 1950, Para Lo Cual La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Estampará En Cada Ejemplar De La Licencia De Importación La Siguiente Leyenda: "mercancía Gravable De Acuerdo Con El Nuevo Arancel"

Decreto 2284 de 1950 · por el cual se reglamenta la vigencia del artículo 8º del Decreto extraordinario número 2218 de julio 10 de 1950, sobre Arancel Aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías importadas con licencias expedidas desde la vigencia del nuevo Arancel Aduanero serán gravables con la tarifa establecida en el Decreto Extraordinario número 2218 de 1950, para lo cual la Oficina de Control de cambios, Importaciones y Exportaciones, estampará en cada ejemplar de la licencia de importación la siguiente leyenda: "Mercancía gravable de acuerdo con el nuevo Arancel".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2284 de 1950