Micelio

decreto 2284 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Expedir Licencias De Importación Hasta El 25 De Julio Del Corriente Año, Inclusive, Sin Ceñirse A La Numeración Y Nomenclatura Del Nuevo Arancel Aduanero

° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá expedir licencias de importación hasta el 25 de julio del corriente año, inclusive, sin ceñirse a la numeración y nomenclatura del nuevo Arancel Aduanero.

Artículo 2Las Mercancías Importadas Con Licencias Expedidas Desde La Vigencia Del Nuevo Arancel Aduanero Serán Gravables Con La Tarifa Establecida En El Decreto Extraordinario Número 2218 De 1950, Para Lo Cual La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Estampará En Cada Ejemplar De La Licencia De Importación La Siguiente Leyenda: "mercancía Gravable De Acuerdo Con El Nuevo Arancel"

° Las mercancías importadas con licencias expedidas desde la vigencia del nuevo Arancel Aduanero serán gravables con la tarifa establecida en el Decreto Extraordinario número 2218 de 1950, para lo cual la Oficina de Control de cambios, Importaciones y Exportaciones, estampará en cada ejemplar de la licencia de importación la siguiente leyenda: "Mercancía gravable de acuerdo con el nuevo Arancel".

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público