DecretoVigente
Decreto 2541 de 1965
Por el cual se reglamenta el pago de fletes de mercancías traídas de la Zona Industrial y Comercial de Barranquilla
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálase Un Plazo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, Para Solicitar Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes De Mercancías Introducidas De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Con Base En Registros De Importación Reembolsables2Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Aplicables Al Pago Con Certificados De Cambio De Parte Del Valor De Los Fletes De Mercancías Introducidas De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla, Las Normas Sobre La Materia Contenidas En Los Decretos 206 De 1959 Y 1055 De 1963 Y Disposiciones Concordantes3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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