Micelio

Artículo 1

Señálase Un Plazo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, Para Solicitar Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes De Mercancías Introducidas De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Con Base En Registros De Importación Reembolsables

Decreto 2541 de 1965 · Por el cual se reglamenta el pago de fletes de mercancías traídas de la Zona Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Señálase un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, para solicitar certificados de cambio para el pago del 80% del valor de los fletes de mercancías introducidas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla con base en registros de importación reembolsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2541 de 1965