Micelio

decreto 2541 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 39 de la Ley 1ª de 1959

Artículo 1Señálase Un Plazo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, Para Solicitar Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes De Mercancías Introducidas De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Con Base En Registros De Importación Reembolsables

° Señálase un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, para solicitar certificados de cambio para el pago del 80% del valor de los fletes de mercancías introducidas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla con base en registros de importación reembolsables.

Artículo 2Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Aplicables Al Pago Con Certificados De Cambio De Parte Del Valor De Los Fletes De Mercancías Introducidas De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla, Las Normas Sobre La Materia Contenidas En Los Decretos 206 De 1959 Y 1055 De 1963 Y Disposiciones Concordantes

° Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicables al pago con certificados de cambio de parte del valor de los fletes de mercancías introducidas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, las normas sobre la materia contenidas en los Decretos 206 de 1959 y 1055 de 1963 y disposiciones concordantes.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República