DecretoVigente
Decreto 476 de 2007
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Diferir El Gravamen Arancelario A Diez Por Ciento (10%), Para La Importación De 162El Diferimiento Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rige Hasta El 6 De Junio De 20073El Cupo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Reglamentado Y Administrado Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo4Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias5Diferir El Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%) Para La Importación De Los Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 72236Los Diferimientos Arancelarios Establecidos En El Artículo 4° Del Presente Decreto, Rigen Hasta El 31 De Diciembre De 20077El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7a de 1991, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo