El Cupo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Reglamentado Y Administrado Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo
Decreto 476 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El cupo establecido en el artículo 1° del presente decreto será reglamentado y administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1070 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar mensualmente a la mencionada Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo del diferimiento autorizado en el artículo 3° del presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.