Micelio

Artículo 6

Los Diferimientos Arancelarios Establecidos En El Artículo 4° Del Presente Decreto, Rigen Hasta El 31 De Diciembre De 2007

Decreto 476 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo 4° del presente Decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2007.Los diferimientos determinados en el artículo 5° para los productos de la subpartida arancelaria 7223.00.00.00 rigen hasta el 31 de diciembre de 2007 y para los productos de la subpartida 3907.60.10.00 rigen hasta el 15 de junio de 2007. Vencidos estos términos, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.

Parágrafo

Si antes del vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, se registra producción subregional según Resolución de Nómina de bienes no producidos expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerá el Arancel Externo Común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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