DecretoVigente
Decreto 65 de 1941
Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 58 de 20 de enero de 1931 y se fija el procedimiento que ha de seguirse para dar cumplimiento a los Decretos números 2 y 37 de 1906
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades Anónimas Domiciliadas En El Exterior Y Que Quieran Establecer Negocios De Carácter Permanente En El Territorio De La República, Cumplirán Los Requisitos Establecidos En Los Decretos Números 2 Y 37 De 1906 Y Los Prescritos En La Ley 58 De 19312La Tramitación Para Declarar Cumplidos, Por Parte De Las Compañías, Los Decretos-Leyes Números 2 Y 37 De 1906 Y Los Artículos 1 Y 22 De La Ley 58 De 1931, Se Adelantara Desde La Fecha Del Presente Decreto Ante La Superintendencia De Sociedades Anónimas3Acreditado El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Pertinentes, La Superintendencia Otorgará El Correspondiente Permiso Para Que La Sociedad Pueda Ejercer Actividades En Colombia, El Cual Será Suficiente Para Todos Los Efectos Legales4La Sección Correspondiente Del Ministerio De La Economía Nacional Trasladará A La Superintendencia De Sociedades Anónimas Tanto Las Solicitudes Pendientes Como El Archivo De Los Permisos Expedidos Con Anterioridad Al Presente Decreto