Micelio

decreto 65 de 1941

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Artículo 1Las Sociedades Anónimas Domiciliadas En El Exterior Y Que Quieran Establecer Negocios De Carácter Permanente En El Territorio De La República, Cumplirán Los Requisitos Establecidos En Los Decretos Números 2 Y 37 De 1906 Y Los Prescritos En La Ley 58 De 1931

º. Las sociedades anónimas domiciliadas en el exterior y que quieran establecer negocios de carácter permanente en el territorio de la República, cumplirán los requisitos establecidos en los Decretos números 2 y 37 de 1906 y los prescritos en la Ley 58 de 1931.

Artículo 2La Tramitación Para Declarar Cumplidos, Por Parte De Las Compañías, Los Decretos-Leyes Números 2 Y 37 De 1906 Y Los Artículos 1 Y 22 De La Ley 58 De 1931, Se Adelantara Desde La Fecha Del Presente Decreto Ante La Superintendencia De Sociedades Anónimas

º. La tramitación para declarar cumplidos, por parte de las compañías, los Decretos-leyes números 2 y 37 de 1906 y los artículos 1 y 22 de la Ley 58 de 1931, se adelantara desde la fecha del presente Decreto ante la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

Artículo 3Acreditado El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Pertinentes, La Superintendencia Otorgará El Correspondiente Permiso Para Que La Sociedad Pueda Ejercer Actividades En Colombia, El Cual Será Suficiente Para Todos Los Efectos Legales

º. Acreditado el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, la Superintendencia otorgará el correspondiente permiso para que la Sociedad pueda ejercer actividades en Colombia, el cual será suficiente para todos los efectos legales.

Artículo 4La Sección Correspondiente Del Ministerio De La Economía Nacional Trasladará A La Superintendencia De Sociedades Anónimas Tanto Las Solicitudes Pendientes Como El Archivo De Los Permisos Expedidos Con Anterioridad Al Presente Decreto

º. La Sección correspondiente del Ministerio de la Economía Nacional trasladará a la Superintendencia de Sociedades Anónimas tanto las solicitudes pendientes como el archivo de los permisos expedidos con anterioridad al presente Decreto. Comuníquese y Publíquese.