Micelio
DecretoDerogado

Decreto 661 de 2008

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Once Millones Novecientos Setenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($114A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Diez Millones Doscientos Treinta Y Dos Mil Seiscientos Ochenta Y Un Pesos ($105A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Ocho Millones Seiscientos Treinta Y Dos Mil Quinientos Cincuenta Y Tres Pesos ($86A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual Del Procurador Distrital De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Regionales Grado 21 Y El Secretario Privado Grado 21 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Siete Millones Seiscientos Sesenta Y Ocho Mil Doscientos Treinta Y Dos Pesos ($77A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Creados Por El Artículo 9° Del Decreto 264 De 2000 En La Planta De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Siete Millones Ochocientos Un Mil Novecientos Ochenta Y Tres Pesos ($78A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Seis Millones Ochocientos Siete Mil Doscientos Cuarenta Y Cuatro Pesos ($69Artículo 910A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Provinciales Será De Cinco Millones Doscientos Veintiséis Mil Cuarenta Y Cinco Pesos ($511Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignacion Mensual Grado Asignacion Mensual 1 53416Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 28
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