Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Ocho Millones Seiscientos Treinta Y Dos Mil Quinientos Cincuenta Y Tres Pesos ($8

Decreto 661 de 2008 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: Ocho millones seiscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y tres pesos ($8.632.553) moneda corriente, distribuida así: ASIGNACION BASICA 3.507.526 GASTOS DE REPRESENTACION 3.507.526 PRIMA TECNICA 3.080.166 PRIMA ESPECIAL 1.879.232

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 2008