DecretoVigencia En Estudio
Decreto 99 de 1954
Por el cual se aprueba el Decreto número 425 de 28 de noviembre de 1953, originario de la Gobernación del Departamento de Boyacá
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase En Todas Sus Partes El Siguiente Decreto: "decreto Numero 425 De 1953 (Noviembre 28) Por El Cual Se Ordena El Mantenimiento Del Fuego De La Libertad En El Puente De Boyacá1Ante El Monumento De Los Libertadores Que Se Levanta En El Puente De Boyacá, Arderá En Lo Sucesivo Y En Forma Continua El Fuego Sagrado, Símbolo De La Libertad Allí Nacida El 7 De Agosto De 18192Las Fuerzas Armadas Custodiarán La Llama Patriótica Y Montarán Guardia Permanente Ante El Monumento De Los Libertadores3El Gobierno Del Departamento Procederá Inmediatamente A Dictar Las Medidas Conducentes A La Pronta Realización De Este Proyecto, Y Fijará Oportunamente La Fecha De La Inauguración Del Fuego De La Libertad, En Solemne Ceremonia4Este Decreto Será Sometido A La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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