°. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 425 DE 1953 (NOVIEMBRE 28) por el cual se ordena el mantenimiento del fuego de la libertad en el Puente de Boyacá. El Gobernador del Departamento , en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Batalla de Boyacá fue el hecho de armas decisivo de la libertad de Colombia; Que en el sitio del Puente de Boyacá, donde se libró la gloriosa hazaña, deben erigirse símbolos perennes que vivifiquen de continuo el culto insomne por la libertad y la gratitud imperecedera por los héroes y fundadores de la nacionalidad, DECRETA:
Decreto 99 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Apruébase En Todas Sus Partes El Siguiente Decreto: "decreto Numero 425 De 1953 (Noviembre 28) Por El Cual Se Ordena El Mantenimiento Del Fuego De La Libertad En El Puente De Boyacá
Decreto 99 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 425 de 28 de noviembre de 1953, originario de la Gobernación del Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.