Micelio

decreto 99 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Siguiente Decreto: "decreto Numero 425 De 1953 (Noviembre 28) Por El Cual Se Ordena El Mantenimiento Del Fuego De La Libertad En El Puente De Boyacá

°. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 425 DE 1953 (NOVIEMBRE 28) por el cual se ordena el mantenimiento del fuego de la libertad en el Puente de Boyacá. El Gobernador del Departamento , en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Batalla de Boyacá fue el hecho de armas decisivo de la libertad de Colombia; Que en el sitio del Puente de Boyacá, donde se libró la gloriosa hazaña, deben erigirse símbolos perennes que vivifiquen de continuo el culto insomne por la libertad y la gratitud imperecedera por los héroes y fundadores de la nacionalidad, DECRETA:

Artículo 1Ante El Monumento De Los Libertadores Que Se Levanta En El Puente De Boyacá, Arderá En Lo Sucesivo Y En Forma Continua El Fuego Sagrado, Símbolo De La Libertad Allí Nacida El 7 De Agosto De 1819

°. Ante el Monumento de los Libertadores que se levanta en el Puente de Boyacá, arderá en lo sucesivo y en forma continua el fuego sagrado, símbolo de la libertad allí nacida el 7 de agosto de 1819.

Artículo 2Las Fuerzas Armadas Custodiarán La Llama Patriótica Y Montarán Guardia Permanente Ante El Monumento De Los Libertadores

°. Las Fuerzas Armadas custodiarán la llama patriótica y montarán guardia permanente ante el Monumento de los Libertadores.

Artículo 3El Gobierno Del Departamento Procederá Inmediatamente A Dictar Las Medidas Conducentes A La Pronta Realización De Este Proyecto, Y Fijará Oportunamente La Fecha De La Inauguración Del Fuego De La Libertad, En Solemne Ceremonia

°. El Gobierno del Departamento procederá inmediatamente a dictar las medidas conducentes a la pronta realización de este proyecto, y fijará oportunamente la fecha de la inauguración del Fuego de la Libertad, en solemne ceremonia.

Artículo 4Este Decreto Será Sometido A La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla

°. Este Decreto será sometido a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla. Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja a 28 de noviembre de 1953. Alfonso Tarazona A., Gobernador- Carlos Alberto Olano V., Secretario de Gobierno- Octavio Rosello Q ., Secretario de Hacienda- Rafael Salamanca Aguilera, Director de Educación- Pablo J. Hernández Rojas , Secretario de Obras Públicas".

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno